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lunes, 4 de mayo de 2020

transporte de trabajadores,



TRANSPORTE DE PERSONAL


El transporte para empresas se puede realizar, dependiendo del número de
personas, en buses (18 o más pasajeros), minibuses (12 a 17 pasajeros) y taxis colectivos (hasta 4 pasajeros). Se excluyen los vehículos de carga como medio de transporte privado de trabajadores.

ara cualquiera de los vehículos anteriormente mencionados y sus conductores, se tiene que contar con la siguiente documentación que debe estar disponible en el vehículo y que puede ser fiscalizada en cualquier momento por Carabineros de Chile, inspectores ministeriales y/o inspectores municipales. Esta documentación que atañe al conductor y al vehículo, y su vigencia DEBE SER REVISADA POR LA EMPRESA CONTRATANTE al momento de contratarse el servicio:
Cada uno de estos documentos conlleva exigencias que es necesario conocer al momento de establecer un contrato con una empresa de transporte para empresas y transporte de pasajeros. En este sentido, para el caso de la licencia de conductor profesional vigente, el artículo 8 de la Ley Nº 18.290 indica:
“Los propietarios o encargados de vehículos no podrán celebrar
actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos
por personas que no tengan una licencia vigente para conducir la
clase de vehículo de que se trate.
Si la infracción a esta prohibición fuera cometida por personas o
empresas dedicadas a dar en arrendamiento vehículos motorizados,
serán sancionadas con la clausura del establecimiento, que no
podrá ser inferior a siete días ni superior a quince. En caso de
reincidencia, los plazos señalados se elevarán al doble y en caso
de una tercera infracción, el Juez decretará la clausura definitiva
del establecimiento.”